“El incremento de valor experimentado por los terrenos de naturaleza urbana constituye el primer elemento del hecho imponible”, de manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota del art. 107 LHL, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no puede surgir la obligación de hacer frente a este impuesto municipal.
(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª).
Tasación pericial contradictoria, para determinar que no ha habido incremento de valor desde la adquisición hasta la transmisión.
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